Actualizado en octubre de 2026 · Revisado por Sergio De Alva, LLM, socio fundador
Su marca es la forma en que sus clientes lo reconocen y le confían su dinero. En México, ese derecho nace con el registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), no con el uso. Esta guía le explica, paso a paso y con la ley vigente en 2026, cómo funciona el proceso, cuánto tarda, qué puede salir mal y cómo lo resolvemos por usted.
En resumen. Registrar una marca en México consiste en presentar una solicitud ante el IMPI por cada clase de productos o servicios, superar un periodo de oposición de un mes y un examen de forma y de fondo. Con la reforma de 2026, si el IMPI no emite requerimientos y nadie se opone, la ley le obliga a resolver en un máximo de 5 meses (art. 229 Bis LFPPI). En De Alva & Asociados el título llega en promedio en 4 meses cuando no hay acciones oficiales. El registro dura 10 años, es renovable de forma indefinida y exige una declaración de uso al tercer año.
25+
años de práctica en Propiedad Intelectual
3,000+
marcas presentadas ante el IMPI
4 meses
tiempo promedio al título, sin acciones oficiales
24 h
para responderle después de recibir sus instrucciones
Lo que cambió en 2026 y por qué le conviene
En 2026 el sistema mexicano de marcas tuvo dos cambios importantes. El 3 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI). El 28 de abril se publicó el nuevo Reglamento de esa Ley, que entró en vigor el 23 de julio de 2026 y sustituye al reglamento de 1994.
Para usted, la consecuencia más importante es la certidumbre: por primera vez la ley fija plazos máximos para que el IMPI resuelva.
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Tema
Qué dice ahora
Fundamento
Marca sin oposición ni requerimientos
El IMPI debe resolver en un máximo de 5 meses desde la presentación
Art. 229 Bis LFPPI
Marca con oposición
Resolución en un máximo de 5 meses después de los alegatos
Art. 229 LFPPI
Renovación
Resolución en un máximo de 3 meses
Art. 237 LFPPI
Licencias y franquicias
Inscripción en un máximo de 2 meses
Arts. 240 y 245 LFPPI
Nuevos tipos de marca
Se pueden registrar marcas de posición, de movimiento y multimedia
Art. 172 fr. VIII a X LFPPI; art. 84 RLFPPI
Patrimonio cultural
No se registran signos ligados al patrimonio de pueblos indígenas y afromexicanos sin autorización de la comunidad
Art. 173 fr. XXIII LFPPI; art. 105 RLFPPI
Cambio de nombre del titular
Se inscribe con una petición simple, incluso para varias marcas a la vez
Arts. 257 Bis y 257 Ter LFPPI
Oposiciones con defectos
Un solo requerimiento con 5 días hábiles para corregir; si no, se desecha
Art. 113 RLFPPI
Renovación con requerimiento
2 meses improrrogables para cumplir; si no, la marca caduca
Art. 119 RLFPPI
Infracciones con inteligencia artificial
Las infracciones también se sancionan cuando se cometen con IA
Art. 386 LFPPI, último párrafo
¿Qué puede registrar como marca en México?
Una marca es cualquier signo que distinga sus productos o servicios de los de su competencia. La ley mexicana es amplia y, desde 2026, todavía más.
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Denominaciones y logotipos: palabras, letras, números, diseños y combinaciones de colores, incluidos los hologramas.
Formas tridimensionales: el empaque o la forma del producto, cuando sea distintiva.
Nombres comerciales y razones sociales, y el nombre propio de una persona.
Sonidos y olores.
Imagen comercial (trade dress): la combinación de tamaño, diseño, color, empaque o decoración que distingue su producto.
Nuevo en 2026: marcas de posición, de movimiento y multimedia. Por ejemplo, un elemento siempre colocado en el mismo lugar del producto, una animación de su logotipo o una pieza que combina imagen y sonido.
Avisos comerciales (slogans) y nombres comerciales de establecimientos, que se protegen con figuras propias.
Lo que no se puede registrar (art. 173 LFPPI), entre otros casos: los nombres genéricos o de uso común, los signos sin distintividad, las marcas iguales o parecidas a una ya registrada para productos similares, los signos solicitados de mala fe y, desde 2026, los elementos del patrimonio cultural de pueblos indígenas y afromexicanos sin la autorización de su asamblea comunitaria.
El proceso de registro, paso a paso
Así es el camino de su marca, desde la primera llamada hasta el título. Le indicamos en cada paso qué hacemos nosotros y qué necesitamos de usted.
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01Paso 1. Búsqueda fonética de anterioridades (24 horas)
Antes de invertir en una solicitud, revisamos en las bases del IMPI si existen marcas registradas o en trámite que sean iguales o parecidas a la suya, escritas o pronunciadas. Le entregamos el resultado en 24 horas con una opinión clara: viable, viable con ajustes o con riesgo alto. Esta búsqueda no sustituye el examen del IMPI, pero reduce de forma importante la probabilidad de una negativa o de una oposición.
02Paso 2. Estrategia de clases y de productos o servicios
Las marcas se registran por clases, según la Clasificación Internacional de Niza (45 clases: 34 de productos y 11 de servicios). En México no existe el sistema multiclase: cada solicitud ampara una sola clase. Por eso definimos con usted cuántas clases necesita hoy y cuáles conviene reservar para su crecimiento. Redactamos la lista de productos o servicios con precisión: una descripción vaga puede generar requerimientos y dejar huecos en su protección.
03Paso 3. Presentación de la solicitud ante el IMPI
Presentamos su solicitud por vía electrónica. La ley pide los siguientes datos (art. 214 LFPPI), y nosotros los preparamos por usted:
Nombre, domicilio y correo electrónico del solicitante.
La representación de la marca (por ejemplo, el archivo de su logotipo).
La fecha de primer uso o la indicación de que todavía no se usa. No necesita estar usando la marca para solicitarla.
Los productos o servicios que va a distinguir.
La ubicación del establecimiento, si declara fecha de uso. Desde 2026 puede ser un sitio web (art. 107 RLFPPI).
Si la marca incluye elementos del patrimonio cultural indígena o afromexicano, y la traducción o transliteración de palabras en otro idioma (art. 105 RLFPPI).
Si es extranjero y quiere reclamar prioridad: país, número y fecha de su solicitud anterior (art. 111 RLFPPI).
De usted solo necesitamos sus datos y el diseño de la marca. Para presentar una marca en México no se necesita poder. Si más adelante algún trámite lo requiere, basta un poder con su firma escaneada, sin notario, sin legalización y sin apostilla.
04Paso 4. Publicación en la Gaceta y periodo de oposición
En los 10 días siguientes a la presentación, el IMPI publica su solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial. A partir de ahí, cualquier tercero con interés tiene un mes, improrrogable, para oponerse (art. 221 LFPPI). Si no hay oposiciones, el trámite sigue su curso.
05Paso 5. Examen de forma y examen de fondo
Al terminar el mes de oposición, el IMPI revisa primero que la solicitud cumpla los requisitos formales y después analiza si la marca es registrable: si es distintiva y si choca con marcas anteriores (art. 225 LFPPI; arts. 115 y 116 RLFPPI).
06Paso 6. Respuesta a requerimientos u oposiciones (solo si los hay)
Si el IMPI encuentra un impedimento, o si alguien se opuso, se lo notifica por escrito. Hay 2 meses para responder con argumentos y pruebas, más 2 meses adicionales pagando la tarifa correspondiente (arts. 225 y 226 LFPPI). Si no se responde, la solicitud se considera abandonada. Nosotros vigilamos cada plazo y preparamos la estrategia de respuesta: argumentos de distintividad, limitación de productos, cartas de consentimiento o coexistencia, o la defensa frente a la oposición. Si al final el IMPI niega el registro, lo impugnamos mediante juicio de nulidad ante la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del TFJA.
07Paso 7. Otorgamiento y título de registro
Si todo está en orden, el IMPI otorga el registro y emite el título electrónico. Sin requerimientos ni oposiciones, la ley le obliga a resolver en un máximo de 5 meses (art. 229 Bis LFPPI); en nuestra experiencia, el título llega en promedio en 4 meses. A partir de ese momento puede usar el símbolo ® o la leyenda "M.R." junto a su marca.
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Después del registro: cómo mantener viva su marca
Obtener el título es el principio. La marca se pierde si no se cuida, y casi siempre por un plazo que se pasó. Por eso controlamos su calendario y le avisamos con anticipación.
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Vigencia de 10 años desde el otorgamiento, renovable por periodos iguales de forma indefinida (art. 178 LFPPI).
Declaración de uso al tercer año. Dentro de los 3 meses posteriores al tercer aniversario del registro, debe declarar que usa la marca y en qué productos o servicios. Si no se presenta, el registro caduca de pleno derecho (art. 233 LFPPI). Aplica a registros otorgados a partir del 10 de agosto de 2018.
Renovación. Se solicita dentro de los 6 meses previos al vencimiento, con un periodo de gracia de 6 meses posteriores, junto con una nueva declaración de uso (art. 237 LFPPI). Si el IMPI hace un requerimiento, hay 2 meses improrrogables para cumplirlo (art. 119 RLFPPI).
Uso real. Si la marca deja de usarse 3 años consecutivos, un tercero puede pedir su caducidad (art. 260 LFPPI). El Reglamento aclara que el uso debe ser comercial y relevante, no esporádico ni aparente (art. 121 RLFPPI).
Vigilancia. Revisamos la Gaceta para detectar solicitudes parecidas a la suya y oponernos a tiempo. Este servicio está incluido.
Si su empresa está fuera de México
Trabajamos todos los días con empresas y despachos de Estados Unidos, Canadá, Europa, Israel y Australia. Su registro en otro país no lo protege en México: los derechos de marca son territoriales. Tiene tres caminos y le ayudamos a elegir el mejor.
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Ruta
Cuándo conviene
Lo que debe saber
Solicitud directa ante el IMPI
Cuando quiere control total, respuesta local rápida y una estrategia por clase
Se presenta una solicitud por clase. Nosotros somos su representante y su único punto de contacto.
Prioridad del Convenio de París
Cuando ya presentó en otro país hace menos de 6 meses
Su solicitud mexicana conserva la fecha de la primera presentación (art. 218 LFPPI).
Protocolo de Madrid
Cuando registra en muchos países a la vez desde su marca de origen
México es parte desde el 19 de febrero de 2013. Si el IMPI objeta la designación, necesitará un abogado local para responder.
Para clientes extranjeros, además:
Le atendemos en inglés, con horario compatible con Estados Unidos.
No necesita poder para presentar su marca; si después se requiere, basta su firma escaneada, sin legalización ni apostilla.
Trabajamos con honorario fijo, sin sorpresas.
Por qué con nosotros su marca avanza más rápido y con menos esfuerzo para usted
El trámite tiene plazos legales que nadie puede saltarse. Lo que sí podemos eliminar son las demoras evitables: la búsqueda que tarda una semana, el poder que se atora en una notaría, el correo que nadie contesta, el plazo que se vence. Así lo hacemos:
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Búsqueda fonética en 24 horas. Sabe si su marca es viable al día siguiente, no la semana próxima.
Sin poder para presentar. La solicitud no requiere poder. Si más adelante un trámite lo pide, basta su firma escaneada: sin notario, sin legalización y sin apostilla.
Respuesta en 24 horas. Después de recibir sus instrucciones, le respondemos en un día.
Un solo abogado como punto de contacto. Siempre habla con la misma persona, que conoce su asunto.
Control de plazos. Le avisamos de requerimientos, declaraciones de uso y renovaciones antes de que venzan.
Vigilancia de la Gaceta incluida. Detectamos imitaciones a tiempo para oponernos.
Honorario fijo, sin sorpresas. Sabe desde el principio cuánto va a invertir.
¿Cuánto cuesta registrar una marca en México?
El costo total depende de cuatro factores:
El número de clases. Cada clase es una solicitud y paga sus propios derechos oficiales ante el IMPI.
Los derechos oficiales del IMPI, que se pagan en pesos mexicanos y se actualizan periódicamente.
Si hay requerimientos u oposiciones, que implican trabajo adicional de respuesta.
El tipo de marca: una marca no tradicional (sonido, movimiento, multimedia) requiere preparar descripciones y muestras técnicas.
Nuestros honorarios son competitivos frente a los del mercado y trabajamos con honorario fijo. Escríbanos con su marca y los productos o servicios que desea proteger, y le enviamos una cotización completa en 24 horas.
Errores comunes que retrasan o hacen perder una marca
Presentar sin búsqueda previa y descubrir en el examen que ya existe una marca parecida.
Describir productos o servicios de forma vaga o en la clase equivocada.
Elegir una marca descriptiva ("El Mejor Café") que el IMPI considera no distintiva.
Modificar el logotipo durante el trámite: cambiar el diseño, la proporción o el color obliga a iniciar una nueva solicitud (art. 117 RLFPPI).
Olvidar la declaración de uso al tercer año o la renovación al décimo.
Registrar la marca a nombre de una persona distinta del verdadero titular del negocio.
Suponer que el registro en Estados Unidos o en Europa protege la marca en México.
Oposiciones: cómo defender su marca o impedir que otro registre la suya
Si alguien solicita una marca parecida a la suya, puede oponerse dentro del mes siguiente a la publicación en la Gaceta (art. 221 LFPPI). Por eso la vigilancia es tan valiosa: sin ella, ese mes pasa sin que usted se entere.
Si alguien se opone a su solicitud, le notificaremos y prepararemos la contestación con argumentos y pruebas. Después de los alegatos, el IMPI debe resolver en un máximo de 5 meses (art. 229 LFPPI). Desde 2026, una oposición con defectos tiene una sola oportunidad de 5 días hábiles para corregirse; si no lo hace, se desecha (art. 113 RLFPPI).
Si una marca ya se registró de mala fe, por ejemplo por un distribuidor o un exsocio, se puede pedir su nulidad (art. 258 LFPPI). Para estos casos contamos con nuestra práctica de litigio de Propiedad Intelectual.
Más de 25 años en Propiedad Intelectual y Derecho Administrativo. Licenciado en Derecho por la Universidad La Salle y Maestro (LLM) en Propiedad Industrial, Derechos de Autor y Derecho de las Tecnologías de la Información por la Universidad Panamericana. Miembro de AMPPI, INTA, AIPPI, IPO, AIPLA y USMBA. Autor, conferencista y profesor de Propiedad Intelectual.
Más de 20 años en Propiedad Intelectual y Derecho Administrativo. Licenciado en Derecho por la Universidad Anáhuac y Maestro (LLM) en Propiedad Industrial, Derechos de Autor y Derecho de las Tecnologías de la Información por la Universidad Panamericana. Especialista en registro, transmisión y licenciamiento de marcas y en litigio de Propiedad Intelectual.
De Alva & Asociados aparece listado en Chambers and Partners, The Legal 500, World Trademark Review (WTR), Managing IP – IP Stars y Leaders League.
Lo que dicen nuestros clientes
My Go-To for Patents in Mexico
I have been working with De Alva & Asociados for nearly two decades now — they are my “go to” firm for all patent and trademark matters in Mexico. I have worked with several attorneys at the firm, and they are all very responsive and knowledgeable. They have also achieved great results for our clients. I would highly recommend this firm.
Toni TeaseAntoinette M. Tease, P.L.L.C.Traducción al español
Mi despacho de confianza para patentes en México
Trabajo con De Alva & Asociados desde hace casi dos décadas; es mi despacho de confianza para todos los asuntos de patentes y marcas en México. He trabajado con varios abogados del despacho y todos son muy atentos y conocedores. Además, han logrado excelentes resultados para nuestros clientes. Recomiendo ampliamente este despacho.
Pleasure to Work With
I have been working with De Alva & Asociados Patent Law Firm for several years, during which they have expertly handled multiple patent applications in Mexico on behalf of my clients. As someone who collaborates with numerous patent attorneys' offices across many countries, I can confidently commend the De Alva team. They are a pleasure to work with—their communication is clear and focused, their approach to handling exam reports is impressively sharp, and their fees are extremely reasonable. On a personal level, I appreciate their energy, warmth, and caring attitude. I highly recommend De Alva & Asociados to any patent attorney office in need of a representative in Mexico.
Meir Dahan, Patent AttorneyIsraelTraducción al español
Un placer trabajar con ellos
Trabajo con De Alva & Asociados desde hace varios años, y durante ese tiempo han llevado con gran pericia múltiples solicitudes de patente en México en nombre de mis clientes. Como colaboro con numerosas oficinas de abogados de patentes en muchos países, puedo recomendar con toda confianza al equipo de De Alva. Es un placer trabajar con ellos: su comunicación es clara y precisa, su manera de atender los oficios de examen es notablemente aguda y sus honorarios son sumamente razonables. En lo personal, aprecio su energía, su calidez y su actitud atenta. Recomiendo ampliamente a De Alva & Asociados a cualquier oficina de patentes que necesite un representante en México.
Highly Responsive
As a boutique law firm in the U.S. with many international clients, we look to partner with firms that provide high-quality legal services. We have enjoyed working with Mr. De Alva and Mr. Gaya for almost two decades. We rely on their advice to look after our clients’ needs in Mexico and other jurisdictions. All communications occur on time and are highly responsive. All aspects of working together have been exemplary.
Szymon M. GurdaCherskov Flaynik & Gurda, LLCTraducción al español
Gran capacidad de respuesta
Como despacho boutique en Estados Unidos con muchos clientes internacionales, buscamos aliarnos con firmas que presten servicios legales de alta calidad. Hemos tenido el gusto de trabajar con el Sr. De Alva y el Sr. Gaya durante casi dos décadas. Confiamos en su asesoría para atender las necesidades de nuestros clientes en México y en otras jurisdicciones. Todas las comunicaciones llegan a tiempo y con gran capacidad de respuesta. Todos los aspectos de nuestro trabajo conjunto han sido ejemplares.
Highly Recommend
The team at De Alva & Asociados are not only great professionals but great people. I am excited and happy every time we need to cross paths because I know the work will be excellent, and I always enjoy our interactions. I would highly recommend them to any clients or colleagues because it will not only be skilled and expert representation, but also a great client service experience.
Josh Maxwell, CPA, JD, LLMTax Attorney, Hone Maxwell LLPTraducción al español
Altamente recomendables
El equipo de De Alva & Asociados no solo está formado por grandes profesionales, sino por grandes personas. Me da gusto cada vez que coincidimos en un asunto, porque sé que el trabajo será excelente y siempre disfruto nuestras interacciones. Los recomendaría ampliamente a cualquier cliente o colega, porque no solo recibirán una representación experta y capaz, sino también una gran experiencia de servicio.
Preguntas frecuentes sobre el registro de marca en México
Si el IMPI no emite requerimientos y nadie se opone, la ley le obliga a resolver en un máximo de 5 meses desde la presentación (art. 229 Bis LFPPI). Con nosotros, el título llega en promedio en 4 meses en ese escenario. Si hay requerimientos u oposición, el plazo se extiende, normalmente por los 2 a 4 meses para responder y el tiempo de resolución.
Depende del número de clases, de los derechos oficiales del IMPI (que se pagan en pesos y se actualizan), de si surgen requerimientos u oposiciones y del tipo de marca. Trabajamos con honorario fijo y honorarios competitivos; le enviamos una cotización completa en 24 horas.
Sus datos (nombre, domicilio y correo), la marca (nombre o logotipo), los productos o servicios que quiere proteger, y la fecha de primer uso si ya la usa. No se necesita poder para presentar la solicitud. Nosotros preparamos todo lo demás.
No. Puede solicitarla antes de lanzarla e indicar que todavía no la usa (art. 214 fr. III LFPPI). De hecho, es lo más recomendable: proteja el nombre antes de invertir en él.
Sí, la ley lo permite. El riesgo está en los detalles: una búsqueda incompleta, una lista de productos mal redactada o un plazo vencido pueden costarle la marca. Un abogado especializado reduce ese riesgo y le ahorra tiempo.
Es la revisión de marcas registradas o en trámite que se escriben o se pronuncian de forma parecida a la suya. Nos permite anticipar oposiciones o negativas antes de presentar. Se la entregamos en 24 horas.
Es el sistema internacional que agrupa productos y servicios en 45 clases. En México no hay sistema multiclase: cada solicitud cubre una sola clase. Necesita una clase por cada tipo de producto o servicio que ofrece o planea ofrecer; le ayudamos a definirlas.
10 años desde la fecha de otorgamiento, renovables por periodos iguales de forma indefinida (art. 178 LFPPI), siempre que la siga usando y cumpla la declaración de uso.
Es una manifestación de que usa la marca en México y en qué productos o servicios. Se presenta dentro de los 3 meses posteriores al tercer aniversario del registro y también con cada renovación. Si no se presenta, el registro caduca (art. 233 LFPPI).
Dentro de los 6 meses anteriores al vencimiento o en los 6 meses de gracia posteriores, declarando el uso. Desde 2026, el IMPI debe resolver la renovación en un máximo de 3 meses (art. 237 LFPPI).
Si deja de usarla durante 3 años consecutivos, un tercero puede pedir su caducidad (art. 260 LFPPI). El uso debe ser real y comercial, no esporádico (art. 121 RLFPPI).
Es el escrito con el que un tercero pide al IMPI que no registre una solicitud porque choca con sus derechos. Se presenta dentro del mes siguiente a la publicación en la Gaceta (art. 221 LFPPI). Podemos presentarla por usted o defender su solicitud si alguien se opone.
Le notificaremos el requerimiento y prepararemos la respuesta: argumentos, pruebas, limitación de productos o cartas de consentimiento. Tiene 2 meses, más 2 adicionales con pago (arts. 225 y 226 LFPPI). Si el IMPI niega el registro, la negativa puede impugnarse mediante juicio de nulidad ante la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), y nosotros lo llevamos por usted.
Sí. No necesita domicilio ni empresa en México. Le representamos ante el IMPI, le atendemos en inglés y no necesita poder para presentar su marca. Si después se requiere, basta su firma escaneada, sin legalización ni apostilla.
Madrid conviene si registra en muchos países a la vez. La solicitud directa le da más control y respuesta local. Si el IMPI objeta una designación de Madrid, de todos modos necesitará un abogado en México para responder. Le ayudamos a elegir.
Sí, si presenta en México dentro de los 6 meses siguientes a su primera solicitud en otro país (art. 218 LFPPI). Debe indicar país, número y fecha al presentar (art. 111 RLFPPI).
No. Los derechos de marca son territoriales: necesita registro en México, ya sea directo o mediante una designación del Protocolo de Madrid.
Sí. La ley admite sonidos y olores y, desde 2026, marcas de posición, de movimiento y multimedia (art. 172 LFPPI). Se requiere una descripción clara y precisa del signo (art. 84 RLFPPI).
Nombres genéricos o descriptivos, signos sin distintividad, marcas iguales o parecidas a otras ya registradas para productos similares, signos solicitados de mala fe y elementos del patrimonio cultural indígena o afromexicano sin autorización comunitaria (art. 173 LFPPI).
La reforma (DOF 3 de abril de 2026) fijó plazos máximos para que el IMPI resuelva, creó las marcas de posición, de movimiento y multimedia y protegió el patrimonio cultural indígena. El nuevo Reglamento (DOF 28 de abril de 2026, vigente desde el 23 de julio de 2026) detalla cómo se presentan las marcas no tradicionales, las oposiciones y las renovaciones.
No. El símbolo ® o la leyenda "M.R." solo pueden usarse cuando la marca ya está registrada. Mientras está en trámite puede indicar que la marca está en proceso de registro.
Depende de su estrategia. Registrar la denominación sola le da la protección más amplia sobre el nombre; registrar el logotipo protege el diseño. Muchas empresas registran ambos. Le recomendamos la combinación según su presupuesto.
Se puede pedir la nulidad del registro, por ejemplo si lo obtuvo un distribuidor, un representante o un exsocio (art. 258 LFPPI). Analizamos su caso con nuestra práctica de litigio.
Con vigilancia de la Gaceta: revisamos las nuevas solicitudes y le avisamos a tiempo para oponernos dentro del plazo de un mes. Está incluida en nuestro servicio.
Sí. Las licencias y cesiones se inscriben ante el IMPI para que surtan efectos frente a terceros. Desde 2026, el IMPI debe resolver la inscripción de licencias y franquicias en un máximo de 2 meses (arts. 240 y 245 LFPPI).
Debe inscribirse ante el IMPI para que surta efectos frente a terceros. Desde 2026 basta una petición simple y puede incluir varias marcas en una sola promoción (arts. 257 Bis y 257 Ter LFPPI).
Porque llevamos más de 25 años dedicados a la Propiedad Intelectual, hemos presentado más de 3,000 marcas, aparecemos listados en Chambers and Partners, The Legal 500, WTR, IP Stars y Leaders League, y trabajamos para que su marca avance sin demoras evitables: búsqueda en 24 horas, respuesta en 24 horas, sin poder para presentar, un solo abogado, vigilancia incluida y honorario fijo.
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), última reforma DOF 03-04-2026: arts. 172, 173, 178, 214, 218, 221, 225, 226, 229, 229 Bis, 233, 237, 240, 245, 257 Bis, 257 Ter, 258, 260 y 386. Texto vigente: diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPPI.pdf
Reglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (RLFPPI), DOF 28-04-2026, en vigor desde el 23-07-2026: arts. 7, 84, 105, 107, 111, 113, 115, 116, 117, 119 y 121. Texto: diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LFPPI.pdf
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI): adhesión de México al Protocolo de Madrid, vigente desde el 19 de febrero de 2013.
Esta guía es informativa y no constituye asesoría legal para un caso concreto. Última actualización: octubre de 2026.