CAMBIOS EN EL SISTEMA DE SOLICITUD DE PATENTES EN MÉXICO

En los próximos días, entrarán en vigor en México múltiples cambios a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (posiblemente un nuevo Reglamento), la Ley Federal del Derecho de Autor y otras leyes relacionadas con Propiedad Intelectual.

El día de hoy, comento esta breve pero importante reforma, la cual ya fue publicada en el Diario Oficial de la Federación.

A partir del 12 de marzo de 2026, en las nuevas solicitudes de patentes y modelos de utilidad, los examinadores del IMPI únicamente pueden expedir dos requerimientos de fondo para determinar si una solicitud puede o no ser concedida.

Adicionalmente, esta reforma prevé la posibilidad de que, una vez expedido el primer requerimiento de fondo, los examinadores del IMPI pueden proponer una reunión telemática con los solicitantes para analizar cada caso en particular.

¿Por qué importa?

1. Este cambio obliga a la Oficina de Patentes Mexicana a acelerar de manera considerable (a la mitad del número de requerimientos) los procesos de concesión o negación de patentes en México. En la práctica, hay diversas Oficinas de Patentes en el mundo, que experimentan largas demoras (de varios años) al no tener un límite de expedición de requerimientos de fondo.

2. En solicitudes internacionales en fase Mexicana, nos obliga a los agentes de patentes a coordinarnos con nuestros clientes, para determinar si una solicitud va a ser susceptible o no, de aplicar para un procedimiento acelerado de concesión (programas PPH, PPG y APG).

Continuaré en los próximos días con más comentarios sobre los cambios al sistema de P.I. en México.

¡Saludos!